Se presentó proyecto para reglamentar la calidad de internet. Enviamos comentarios!

El proyecto de reglamento para medio la calidad de internet en argentina

Hace pocas semanas, el Ministerio de Modernización circuló por redes oficiales este proyecto de 15 carillas, mediante el cual se establece una forma de medir la calidad de internet gracias a indicadores y promedios. Este nuevo proyecto vendría a reemplazar una norma del año 2013, la resolución 5/2013 de la CNC.

En cumplimiento de nuestro rol como representante de usuarios de internet argentinos, elevamos un documento con comentarios generales y también algunas observaciones muy puntuales a algunos artículos.

Nuestro aporte al debate por el reglamento de calidad

Nuestro aporte se divide en comentarios general y comentarios puntuales, a artículos específicos. También solicitamos presenciar cualquier debate o reunión en la cual podamos escuchar otras posiciones y defender la posición de los usuarios argentinos de internet.

Comentarios generales:
1) No queda claro como va a saber el ente regulador la cantidad de reclamos reales y exactos que esta recibiendo cada prestador, y ese número es vital para confeccionar los indicadores de calidad que con tanto esfuerzo se diseñaron.
2) Sería importante consignar el principio de la neutralidad de la red como principio rector, y establecer un indicador que permita al ente regular controlar su vigencia.
3) Hay referencias constantes a “un promedio” pero no se aclara como se construiría ese promedio. Conocer eso resulta esencial para analizar el diseño de los indicadores.
Comentarios puntuales:
Nota: Para entender el contexto de cada comentario se recomienda tener a la vista el proyecto de reglamento de calidad.
Art N°2: Consideramos relevante que se publique la información respecto a la cantidad de usuarios titulares respecto de cada prestador de servicios TIC. La publicación de los indicadores según el Art N° 9 otorga a los usuarios los resultados finales de una cuenta matemática, pero los usuarios tienen derecho a conocer los valores mediante los cuales se llegó a ellos para ser capaces de realizar un control independiente y ciudadano. La cantidad de usuarios titulares sería uno de esos valores.
Art N°4 Punto 2: Establecer tres días festivos en términos tan generales podría ser contraproducente, ya que justamente se trata de días en los cuales se excluyen mediciones relevantes. Sería preferible establecer el inicio temporal exacto (en fechas y horas), para que los prestadores y usuarios tengan información precisa y clara.
Art N°4 Punto 2.5: La latencia en ciudades centrales no es la misma que la de un prestador en una provincia con menos infraestructura. No se establece cual sería el destino de referencia para el cual el valor debe ser igual o inferior a 100 mseg.
Art N°4 Punto 2.8: Debería existir una obligación para el ente de control, para que efectúe auditorias a los prestadores con mayores reclamos en la velocidad de transferencia.
Art N°4 Punto 2.9: Partiendo del mismo razonamiento que en el punto anterior, habría que establecer un valor diferenciado para las provincias con menos infraestructura. Recomendamos un valor igual o menor al 80%.

Art N°5 Punto 3: Establecer que tales mediciones no supondrán antecedente para ningún tipo de sanción, es quitarle a los usuarios de una evidencia que está a su alcance al momento de analizar si el prestador esta cumpliendo con lo contratado. La publicidad de las estadísticas que se generen a partir de tales pruebas deberían estar al alcance de todos los usuarios. Sería esencial prohibirle a los prestadores que prioricen el tráfico de los paquetes de datos que se generen en el marco de tal aplicación de testing, ya que de lo contrario podrían favorecerlo para acelerarlo, y obtener así indicadores superiores respecto del servicio que brindan. Asimismo, deberían preveerse sistemas para control de humanidad al momento de realizar el test, para evitar la intervención de bots que busquen favorecer en las estadísticas a algún prestador.

Art N°6 Punto 6.2.2: Consideramos el plazo de actualización de 6 (seis) meses demasiado elevado. Proponemos una periodicidad de por lo menos 3 (tres) meses.

Art N°9 Punto 9.1: Consideramos el plazo de actualización de 6 (seis) meses demasiado elevado. Proponemos una periodicidad de por lo menos 3 (tres) meses.